Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y a la igualdad jurídica, consagrados en los arts. 7 incs. d) y g) de la CPE, por cuanto se le ha negado el desarraigo, no obstante que los otros imputados fueron beneficiados sin dilación alguna, habiendo transcurrido en su caso tres meses sin que exista alguna determinación, no siendo necesario, según circular 21/2000, de 14 de junio remitir en vista fiscal. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.