Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de septiembre de 2005, el recurrente reiteró la solicitud de desarraigo (fs. 18), decretando la autoridad antedicha, que se esté a la vista fiscal ordenada (fs. 18 vta.). El 13 de octubre, el Fiscal requirió porque se señale día y hora de audiencia pública, para la consideración de lo impetrado (fs. 18 vta.), decretándose posteriormente el 14 de octubre, “en conocimiento de partes el requerimiento que antecede” (fs. 19).