AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
a)
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 21 de agosto de 2005, observó la demanda planteada y otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente presente la siguiente documentación: a) Informe CCJPJ 10/2004-2005, relativo al PL293/2004-2005; b) Constancia de la remisión efectuada por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial al Presidente de la Cámara de Diputados a través del oficio CCJPJ 245/2004-2005; c) Notas de reclamo efectuadas por parte del Defensor del Pueblo, toda vez que fue esa institución la que efectuó el trabajo del proyecto de Ley; por otra parte, se dispuso que el recurrente, señale de manera clara y precisa las generales de Ley de los terceros interesados, que a criterio del Tribunal de amparo, son todos los miembros de la Cámara de Diputados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR