AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

II.4.

II.4. Otra circunstancia relacionada con la personería, es el hecho de que el recurrente, para tener dicha calidad, necesariamente debe ser agraviado directo con el supuesto acto ilegal denunciado, que en este caso, como se demostró, el recurrente sin tener representación legal, no ha fundamentado ni acreditado ser un agraviado directo con la supuesta ilegalidad denunciada respecto al procedimiento legislativo sobre el Proyecto de Ley 293/2004-2005 de Modificaciones a la Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión Proyecto de Ley; que según el propio -el mismo ha sido observado y modificado; en consecuencia, la inobservancia de fundamentación del agravio directo, implica la falta de personería para plantear esta acción tutelar del amparo constitucional, ya que el recurrente no ha expresado de qué manera afectaría a sus derechos fundamentales, la lentitud del procedimiento legislativo; mucho más si tomamos en cuenta que “(…) una de las notas que caracteriza a todo derecho fundamental, es la de tener la calidad de derecho subjetivo…” (SC 1082/2003-R); y en el presente caso, el recurrente no indica de qué manera se ha afectado su situación jurídica, física o moral; sobre lo cual, la jurisprudencia constitucional ha señalado que es: “…regla, de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo”, es decir que “corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”; por ende, “no puede ser presentado el recurso por quien no demuestre que es afectado en sus derechos fundamentales”  (SC 1054/2005-R, de 5 de septiembre).