AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

II.6.

II.6. Finalmente, con referencia a las observaciones que el Tribunal de garantías hizo a la demanda de amparo constitucional; solicitando que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas; señale de manera clara y precisa las generales de Ley de todos los miembros de la Cámara de Diputados, por ser -a criterio del Tribunal de amparo-, terceros interesados; es preciso hacer notar que dicha exigencia no era necesaria; por cuanto el recurso de amparo constitucional fue planteado contra la representación legal de la Cámara de Diputados; situación que se acomoda a lo establecido en el art. 34 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que entre las funciones del Presidente (a), está la de: “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”.