AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II.6.
II.6. Finalmente, con referencia a las observaciones que el Tribunal de garantías hizo a la demanda de amparo constitucional; solicitando que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas; señale de manera clara y precisa las generales de Ley de todos los miembros de la Cámara de Diputados, por ser -a criterio del Tribunal de amparo-, terceros interesados; es preciso hacer notar que dicha exigencia no era necesaria; por cuanto el recurso de amparo constitucional fue planteado contra la representación legal de la Cámara de Diputados; situación que se acomoda a lo establecido en el art. 34 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que entre las funciones del Presidente (a), está la de: “Asumir la representación oficial de la Cámara y hablar en nombre de ella”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR