AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II.5.
II.5. Por otra parte, el recurrente tampoco ha cumplido el requisito de contenido o insubsanable; previsto por el art. 97.IV de la LTC, referido a la precisión de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados; toda vez que no ha establecido una relación de causalidad entre los hechos u omisión denunciados de ilegales, con los derechos presuntamente vulnerados, mucho menos con el petitorio; sin tomar en cuenta que: “… es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril); en el presente caso, el recurrente se limitó a indicar de manera genérica, que se ha vulnerado el debido proceso, sin especificar cómo y en desmedro de quién; asimismo, denuncia haberse vulnerado el principio de celeridad procesal, sin tomar en cuenta que los principios dado su naturaleza jurídica, no son derechos fundamentales independientes que pudieran ser tutelados por la vía el amparo constitucional; puesto que el ámbito de protección de este recurso, “está circunscrito únicamente a los derechos fundamentales y garantías constitucionales” (SC 0655/2005-R, de 14 de junio); con lo cual queda demostrada la inobservancia a este requisito, que al ser una omisión insubsanable, corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR