Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
por no presentado
Notificado el recurrente el 23 de agosto de 2005, tal como consta a fs. 16 vta. del expediente; el mismo no presentó ningún memorial de subsanación; por lo que el Tribunal de amparo, mediante Resolución de 25 de agosto de 2005, cursante a fs. 17 de obrados dispuso tener por no presentado el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR