AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
Al respecto, la SC 0472/2005-R, de 5 de mayo, citando a su vez a la SC 994/2004-R, de 29 de junio, señaló que: “La exigencia de la legitimación activa para plantear el recurso, tiene su fundamento en el hecho de que, siendo una acción de carácter tutelar que protege derechos y garantías fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado. Al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 169/2002-R, de 27 de febrero -entre otras-, ha señalado que: `(…) la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto ilegal o la omisión indebida reclamados. Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otro a su nombre con poder suficiente. En tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredite interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna`” (el resaltado es nuestro).
En el presente caso, el recurrente, en la parte inicial y final de su demanda de amparo constitucional, a fs. 11 y 14 vta., respectivamente, indica que interpone el recurso “….en representación de todos los afectados en el Recinto Penitenciario de San Pedro….” (sic); empero, no adjunta ningún poder notarial que acredite dicha representación; exigencia que, necesariamente debe ser cumplida por quien actúe en tal calidad, como se explico en la jurisprudencia citada precedentemente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR