Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II.3.
II.3. En el caso de autos, de la minuciosa revisión de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que la misma, no cumple el requisito de admisibilidad previsto en el art. 97.I de la LTC; referido a la acreditación de la personería del recurrente, que si bien es un requisito de forma, debió ser observado por el Tribunal de amparo, en la primera Resolución de 1 de agosto de 2005.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR