AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
Y si bien, a fs. 1 del expediente, cursa fotocopia legalizada de una certificación emanada de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro; por la que se acredita su calidad de Presidente del Consejo de Delegados de dicho Penal; no es menos cierto, que la misma no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal, por cuanto el art. 19.II de la CPE, es claro al referirse a la exigencia de poder notarial -cuando dice por suficiente-; siendo las únicas autoridades exentas de tal exigencia, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público; que no es el caso; es decir, que dicha certificación no acredita la personería del recurrente; en ese sentido ya se pronunció esta Comisión de Admisión, en un caso similar donde se pretendió ejercer una representación no acreditada legalmente; se trata del AC 067/2006-RCA, de 17 de febrero, en el que se señaló: “…. los demandantes son Directivos del Colegio de Abogados de” (…) “y sostienen haberse vulnerado los derechos de los abogados afiliados de dicho Colegio Profesional en su conjunto, sin que para el efecto hayan acreditado su personería respecto a los abogados a quienes dicen representar para la interposición del presente recurso, toda vez que en obrados no cursa ningún poder especial y expreso, para interponer el presente recurso constitucional a nombre y representación de los abogados de Oruro, careciendo por consiguiente de legitimación activa para accionar la demanda de amparo…”, luego añade que “… este recurso debe ser accionado personalmente o por otra a su nombre con poder especial y expreso, no siendo posible ni permisible hacerlo mediante una representación gremial o colegiada como el presente, sin un mandato expreso y suficiente, lo que ciertamente determina la inadmisibilidad del recurso y su consiguiente rechazo por incumplimiento del requisito de forma previsto en el art. 97.I de la LTC…” (el resaltado es nuestro).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR