Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 105/2006-RCA
Fecha: 31-Mar-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra la Presidenta de la Cámara de Diputados, puesto que dentro del procedimiento legislativo de tratamiento del Proyecto de Ley 293/2004-2005 sobre las modificaciones a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, esa autoridad no imprimió por meses el trámite de rigor, incurriendo así, en una omisión que vulnera el principio de celeridad procesal y el debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar si la determinación de tener por no presentado el recurso, se ajusta a derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- por no presentado
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- II.3.
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- no constituye un documento idóneo que acredite la pretendida representación legal
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- APROBAR