SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006
Fecha: 07-Mar-2006
a)
Los recurridos mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2005, cursante de fs. 80 a 82 del expediente, respondieron al recurso expresando los siguientes argumentos: a) no concurre ninguno de los supuestos de nulidad previstos por las normas del art. 79 de la LTC, que disponen que el recurso directo de nulidad procede contra las “...resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; b) los expedientes de la Sala compuesta por los recurridos son sorteados entre los dos ministros, tal como sucedió el 19 de agosto de 2005, correspondiéndole el asunto que dio lugar al presente recurso a la ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, quien presentó su proyecto el 14 de septiembre de 2005; luego ante la licencia solicitada por el ministro Armando Villafuerte Claros, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo 9/2005, de 16 de septiembre, determinó suspender los plazos en los procesos sorteados el 19 de agosto de 2005 al ministro Armando Villafuerte Claros y de los procesos relatados por la ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; de cuya decisión se debe extraer que la suspensión era para los procesos que le fueron asignados al referido ministro que solicitó licencia, lo que incluyó necesariamente aquellos casos en los que debía emitir su voto, como el que dio lugar al presente recurso, pues ya tenía proyecto; existiendo correlación entre las fechas, ya que el proyecto fue presentado el 14 de septiembre de 2005 y la suspensión de plazo fue emitida el 16 del mismo mes; c) las normas del art. 207 del CPC son aplicables para el ministro que está presente y en ejercicio de sus funciones, lo que no ocurrió en el caso demandado, pues el ministro licenciado se encontraba ausente desde el 5 de septiembre de 2005, siendo por ello que se determinó que la suspensión de plazos fuera desde esa fecha; y d) conforme las normas previstas por el art. 31 de la LOJ, la jurisdicción de un juez se suspende para todos los asuntos o sólo para algunos, en el primer caso por licencia, entre otras causales; tomando en cuenta ese aspecto, se tiene que en el caso concreto, el ministro Armando Villafuerte Claros, gozó de licencia desde el 5 de septiembre de 2005, reincorporándose el 7 de octubre del mismo año, por ello habiendo sido sorteado el asunto el 19 de agosto de 2005, hasta el 4 de septiembre de 2005 transcurrieron dieciséis días, corriendo nuevamente el plazo desde el 7 de octubre de 2005, y la Resolución impugnada es de 18 de octubre, o sea que se dictó a los veintiocho días, por tanto dentro del plazo previsto por el art. 204.III del CPC. Finalizan expresando que no pueden remitir el proceso porque fue devuelto a la Corte Superior de origen, y solicitando que el recurso se declare infundado.