SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III.4.

III.4. En base a esas premisas legales corresponde analizar si los recurridos emitieron el Auto Supremo 177/2005 dentro del plazo concedido por las normas del art. 204.III del CPC; en ese cometido se tiene lo siguiente; el expediente de casación que dio lugar al presente recurso fue sorteado el 19 de agosto de 2005, luego el 14 de septiembre del mismo año, la ministra Emilse Ardaya, a quien le correspondió efectuar la relación del expediente entregó el proyecto.

         En esa circunstancias es que el 16 de septiembre de 2005, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo 09/2005, por medio del cual suspendió los plazos de los expedientes sorteados el 19 de agosto al ministro Armando Villafuerte Claros, así como de los procesos sorteados a la ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, en la misma fecha y que ya tuvieren proyecto, suspensión que a decir de los recurridos, incluyó el expediente que dio lugar al presente recurso, pues como se manifestó anteriormente, el 16 de septiembre de 2005 ya tenía proyecto que fue presentado el 14 del mismo mes; alcance del Acuerdo 09/2005 que no se puede dilucidar en el presente recurso, por no haber sido demandado dicho Acuerdo, y porque la legalidad de dicho instrumento debe ser analizado en un recurso distinto al planteado.

         De lo manifestado, se concluye que en el recurso de casación que dio lugar a la presente acción de nulidad, el plazo para dictar resolución fue suspendido desde el 5 de septiembre de 2005; aquí conviene reiterar que no se puede analizar en el presente recurso la legalidad o ilegalidad del Acuerdo de Sala Plena 9/2005, pues es un aspecto que concierne al debido proceso; por tanto tomando en cuenta dicho Acuerdo, se tiene que el plazo para dictar resolución en el presente caso fue suspendido desde el 5 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2005, fecha en que se reincorporó el ministró Armando Villafuerte a sus funciones, debiendo contabilizarse desde dicha reasunción de funciones el plazo que restaba para emitir la resolución en el recurso de casación del que emergió el presente de nulidad.