SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3. A ese efecto, ingresando al análisis de la problemática planteada, se tiene que las normas previstas por el art. 204.III del CPC disponen que: “Los autos de vista y los de casación se pronunciaran dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”; de otro lado, el art. 31 de la LOJ, establece las causales y circunstancias en que se suspende la jurisdicción de jueces y tribunales, y dispone lo siguiente: “La jurisdicción de un tribunal o juez se suspende para todos los asuntos que conocen o sólo para determinado asunto. En el primer caso, por cualesquiera de las causas que privan al juez de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias y, en el segundo caso, por haber formulado excusa o haber sido recusado con causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito.”; también conviene aclarar que la jurisdicción es: “...la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes” (art. 25 de la LOJ).