SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006

Fecha: 07-Mar-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente impugna el Auto Supremo 177, de 18 de octubre de 2005 dictado por los recurridos; porque fue emitido cuando perdieron competencia, pues el plazo de treinta días previsto por las normas del art. 204.III del CPC para su emisión fue ilegalmente suspendido por el Acuerdo de Sala Plena 09/2005, de 16 de septiembre, sin que hubiera sido solicitada la ampliación conforme disponen las normas del art. 207 del CPC, y por un tiempo superior al permitido por equidad que sería de uno similar al previsto, pese a que el 14 del mismo mes ya fue entregado el proyecto por la ministra relatora y que ninguno de los recurridos solicitó la suspensión del plazo; y aún cuando se diera validez a dicho Acuerdo, el referido Auto Supremo fue dictado fuera del plazo previsto por las normas del art. 204.III del CPC; vale decir, cuando perdieron competencia. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la Resolución impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la  CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.