SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2006
Fecha: 07-Mar-2006
III.5.
III.5. Estudiando el cumplimiento del plazo para la emisión del Auto Supremo 177/2005, se tiene que habiendo sido sorteado el 19 de agosto de 2005, el cómputo del plazo se interrumpió el 5 de septiembre de 2005, por tanto cuando transcurrieron dieciséis días del término para dictar resolución, reiniciándose éste el 7 de octubre de 2005, restando catorce días para la finalización del plazo, por ello la Sala hoy recurrida tenía hasta el 20 de octubre para dictar el Auto Supremo, habiendo sido emitido el 18 de octubre de 2005, por tanto dentro del plazo de treinta días previsto por las normas del art. 204.III del CPC, no habiéndose producido la pérdida de competencia denunciada, y por tanto no existe ninguna causal de nulidad en el presente caso, no adecuándose la situación jurídica denunciada a ninguno de los supuestos previstos por el art. 79 de la LTC, lo que impide la aplicación de la sanción de nulidad establecida por las normas del art. 31 de la CPE.