SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
a)
Rodolfo Escalante Yumacale en su condición de Comandante de la Base Naval “Ballivián”, adjuntando el informe de fs. 25 a 26, señaló lo que sigue: a) el 1 y 2 de junio de 2005, en la localidad de Rurrenabaque se produjo una convulsión social producto de un doble asesinato cometido en Cauchal, a cuya consecuencia, los pobladores se constituyeron en inmediaciones del corregimiento territorial y policía cantonal reclamando justicia, situación que derivó en hechos de vandalismo donde participaron comunarios y pobladores de Rurrenabaque entre ellos se reconoció a premilitares dependientes de la Unidad a su mando; b) de acuerdo al art. 81 del Código de procedimiento penal militar (CPPM), se ordenó la instauración de sumario informativo con la finalidad de determinar el grado de participación de los mencionados premilitares, por cuanto el Reglamento MD-DGTR-153 en el punto 6, establece que el estudiante que cumple su servicio premilitar está bajo bandera, asimismo de acuerdo al punto 8 inc. e), la inscripción de los estudiantes “habilites” (sic), padres o tutores firman una autorización y compromiso notariado con el Estado, en el que comprometen a los premilitares a cumplir las disposiciones del Reglamento de Servicio Premilitar; c) se designó como Juez Sumariante a Lenin Estrada Bruno y como Secretario a Alcides Sardón Sardón, quienes procedieron de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Instrucciones de Elaboración de Sumarios Informativos, en estricto apego a lo establecido en la Justicia Militar, elevando sus conclusiones y recomendaciones en los plazos previstos a su autoridad, para que los mismos sean remitidos a la autoridad competente como establece el “Código de Justicia Militar”(sic) en sus arts. 103 y 104 para que se dicte resolución; d) el 7 de julio de 2005 a horas 15:35 se recibió el mensaje naval división I personal 548/05, del Comando del Primer Distrito Naval “Beni”, por lo que dando cumplimiento al mismo, mediante Orden del Día de la Base Naval “Ballivián” 126/05 se procedió a la separación definitiva de los premilitares del servicio premilitar de acuerdo al sumario informativo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA