SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que su representado acompañado de su hijo Carlos Gonzalo Beyuma Zurita -de 17 años de edad- se trasladó a la plaza principal, lugar de los enfrentamientos entre la fuerza pública y comunarios, donde por curiosidad, se quedaron a observar los enfrentamientos de junio de 2005; ante esa situación, el hijo de su representado, que se encontraba efectuando su servicio premilitar en el “BIN LOA”(sic), fue sindicado de haber participado en los enfrentamientos en forma directa a favor de los comunarios; sindicación falsa, por cuanto el joven Carlos Gonzalo Beyuma Zurita se encontraba al lado de su padre. Agrega, que el joven Carlos Gonzalo Beyuma Zurita fue dado de baja de dicha institución militar, con otros premilitares, sin hacer conocer los antecedentes a los padres de familia y, directamente les tomaron declaraciones a todos los que supuestamente habían participado de dichos sucesos, además, durante los interrogatorios los co-recurridos Lenin Estrada Bruno y Alcides Sardón Sardón, ejercieron violencia psicológica, presión moral y, amenazas para que declaren en su contra, sin que al momento de las declaraciones esté asistido de un abogado siquiera de oficio, para presenciar el sumario, violando así normas constitucionales e incurriendo en defectos procesales, que derivaron en que el joven Carlos Gonzalo Beyuma Zurita haya sido sentenciado a la baja de la institución militar, por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la defensa y al debido proceso del hijo de su representado. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA