SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
dispuso
De donde resulta, que el Comandante del Primer Distrito Naval “Beni”, Ricardo Márquez Quenallata, fue la autoridad que por una parte, recibió el sumario informativo seguido contra los premilitares y el referido informe en conclusiones remitido por el recurrido Rodolfo Escalante Yumacale, Comandante de la Base Naval “Ballivián” y por otra, por mensaje naval de 7 de julio de 2005, señalando estar de acuerdo con el dictamen del asesor jurídico, dispuso se dé cumplimiento a la baja de los tres premilitares entre los cuales se encuentra el premilitar Carlos Gonzalo Beyuma Zurita; sin embargo, dicha autoridad no ha sido demandada en el presente recurso; en cuyo mérito, su actuación no puede ser analizada por existir falta de legitimación pasiva, toda vez que para que se viabilice esta acción tutelar, es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que supuestamente cometió el acto ilegal o la omisión indebida; más aún si se trata de la autoridad que constituye la instancia superior a la que se solicitó la autorización respectiva para sancionar al premilitar; en el caso concreto, al haberse interpuesto el recurso únicamente contra el Comandante de la Base Naval “Ballivián”, Rodolfo Escalante Yumacale, Teniente Lenin Estrada y Suboficial Alcides Sardón, este Tribunal no puede analizar la problemática de fondo; extremo que no fue observado por el recurrente y lo que es más, el representado del actor, tampoco efectuó reclamo alguno por la baja dispuesta contra el premilitar Carlos Gonzalo Beyuma Zurita - su hijo- ante las referidas autoridades, -es decir, en principio ante el recurrido Comandante de la Base Naval “Ballivián” y, posteriormente, ante el Comandante del Primer Distrito Naval “Beni”- para que éstas autoridades puedan pronunciarse respecto a los extremos denunciados en el presente amparo; por el contrario, consta que el recurrente, por su representado Ruddy Beyuma Rada -padre del premilitar-, interpuso directamente la presente acción tutelar, consiguientemente, en el caso concreto, al no haberse agotado en su trámite la vía administrativa, tampoco se activa la protección que brinda el amparo al no ser este recurso un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y por las leyes; por lo que resulta también de aplicación la subregla de subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.1, referida a que la autoridad administrativa no tuvo la oportunidad de pronunciarse; razón por la cual, el recurrente no puede pretender que a través del recurso de amparo constitucional se conozcan y resuelvan los hechos y actos vinculados a la baja del servicio premilitar de Carlos Gonzalo Beyuma Zurita, cuando los mismos no fueron denunciados ante las autoridades correspondientes; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo para dilucidar si efectivamente los actos que denuncia el recurrente son ilegales y lesivos de los derechos fundamentales que ha referido, ya que al hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter sustitutivo o alternativo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA