SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.
III.2. Precisadas las líneas jurisprudenciales aplicables al caso de examen, se tiene que si bien el recurrente por su representado, asevera en su demanda que el premilitar Carlos Gonzalo Beyuma Zurita -de 17 años de edad- fue dado de baja de la institución militar y del servicio premilitar, pese a las irregularidades y defectos procesales del sumario instaurado en su contra porque en junio de 2005, en la población de Rurrenabaque, habría participado en los enfrentamientos en forma directa a favor de los comunarios contra la fuerza pública; no es menos evidente, que instaurado el referido sumario informativo, fue tramitado por el teniente, Lenin Estrada Bruno en su condición de Juez Sumariante, asistido de su Secretario, el Suboficial, Alcides Sardón Sardón -ahora co-recurridos-; quienes elevaron el informe en conclusiones de 17 de junio de 2005; en cuyo mérito, el recurrido Rodolfo Escalante Yumacale, Comandante de la Base Naval “Ballivián”, remitió dicho sumario informativo y el referido informe en conclusiones ante el Comandante del Primer Distrito Naval “Beni”, Ricardo Márquez Quenallata, haciendo constar que el Juez Sumariante sugirió la baja del servicio premilitar de tres premilitares -entre ellos Carlos Gonzalo Beyuma Zurita-, por lo que solicitó “la autorización respectiva para definir esa situación”(sic) (fs. 80); a cuya consecuencia, el referido Comandante del Primer Distrito Naval “Beni”, por mensaje naval de 7 de julio de 2005, manifestando estar de acuerdo al dictamen del asesor jurídico, dispuso se dé cumplimiento a los puntos uno y dos sugeridos en el informe en conclusiones (fs. 81), es decir, la baja de los tres premilitares entre los cuales se encuentra el premilitar Carlos Gonzalo Beyuma Zurita.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA