SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. En base a los informes de 13 de junio de 2005, de Alferez Adhemar Farfán Chávez, Comandante de Compañía de premilitares de Rurrenabaque (fs. 28) y del sargento Ramiro Choque Condori (fs. 29), por Auto de 14 de junio de 2005, el Comandante de la Base Naval Ballivián, Rodolfo Escalante Yumacale -recurrido- dispuso se instaure sumario informativo para evidenciar y comprobar los hechos ocurridos a consecuencia de disturbios sociales -en los que habrían participado premilitares- el 1 y 2 de junio de 2005 (fs. 30); sumario que fue abierto y tramitado por el teniente Lenin Estrada Bruno, en su condición de Juez sumariante, asistido de su Secretario el Suboficial Alcides Sardón Sardón -ahora co-recurridos- (fs. 31 a 77), recibiendo las correspondientes declaraciones (fs.50 a 75); cuyo informe en conclusiones de 17 de junio de 2005, sugirió la baja del servicio premilitar de tres premilitares, entre ellos de Carlos Gonzalo Beyuma Zurita -hijo del representado del ahora recurrente- (fs. 76 a 77); por lo que el juez sumariante Lenin Alejandro Estrada Bruno -co-recurrido- remitió el sumario informativo a conocimiento del recurrido Rodolfo Escalante Yumacale, Comandante de la Base Naval “Ballivián” (fs. 79).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA