SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de julio de 2005 (fs. 10 a 11), el recurrente asevera que hace aproximadamente un mes atrás se suscitaron algunos problemas, como consecuencia de un homicidio que se cometió en la carretera cerca de la Comunidad “El Cauchal”, a cuya consecuencia, se trasladaron los comunarios a la ciudad de Rurrenabaque exigiendo el ajusticiamiento del supuesto homicida y, por lo que se produjeron algunos hechos lamentables y, al tener conocimiento de esa situación y, en razón de haber sido informado su representado de la existencia de un Sargento de la Base Naval Ballivián que había sufrido algún accidente, pensando que se trataba de su hermano, su representado, acompañado de su hijo Carlos Gonzalo Beyuma Zurita - de 17 años de edad-, se trasladó a la plaza principal, lugar de los enfrentamientos entre la fuerza pública y comunarios, donde comprobó que su hermano se encontraba en perfecto estado de salud, sin embargo, por curiosidad, se quedaron a observar los enfrentamientos.
Señala, que ante esa situación, el hijo de su representado, que se encontraba efectuando su servicio premilitar en el “BIN LOA”(sic), fue sindicado de haber participado en los enfrentamientos en forma directa a favor de los comunarios; sindicación falsa, por cuanto el joven Carlos Gonzalo Beyuma Zurita se encontraba al lado de su padre.
Agrega, que el joven Carlos Gonzalo Beyuma Zurita fue dado de baja de dicha institución militar, con otros premilitares, sin hacer conocer los antecedentes a los padres de familia y, directamente les tomaron declaraciones a todos los que supuestamente habían participado de dichos sucesos, además durante los interrogatorios los co-recurridos Lenin Estrada Bruno y Alcides Sardón Sardón, ejercieron violencia psicológica, presión moral y, amenazas para que declaren en su contra, sin que al momento de las declaraciones estén asistidos de un abogado siquiera de oficio, para presenciar el sumario, violando así normas constitucionales e incurriendo en defectos procesales, que derivaron en que el Joven Carlos Gonzalo Beyuma Zurita haya sido sentenciado a la baja de la institución militar, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA