Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de julio de 2005 (fs. 10 a 12), el recurrente por su representado interpone directamente el presente recurso de amparo, contra Rodolfo Escalante Yumacale, Comandante de la Base Naval “Ballivián”, teniente Lenin Estrada Bruno y Suboficial Alcides Sardón Sardón, solicitando se disponga la inmediata reincorporación de Carlos Gonzalo Beyuma Zurita a la Base Naval Ballivián en su calidad de marino premilitar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA