SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 86 a 88 vta., el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) en el presente caso se ha seguido y aplicado lo dispuesto en el Reglamento y Manual de Sumarios Informativos de la entidad castrense, habiendo dado cumplimiento a los arts. 81 y siguientes del Código Penal Militar (CPPM) establecidos para este tipo de procesos, concluyendo con el informe en conclusiones conforme al art. 103 y 104 que señalan que la autoridad que recibe las conclusiones de un sumario, conforme al art. 20 del CPM; por lo que no se evidencia vulneración alguna al debido proceso; ii) en el presente caso al no tener la debida autoridad, el Comandante de la Base Naval de Rurrenabaque, declinó aquella facultad al Comandante de la Base Naval Beni, con sede en Riberalta, en consecuencia la autoridad directamente responsable de disponer la baja de los premilitares ha sido Ricardo Márquez Quenallata y no así los recurridos Rodolfo Escalante Yumacale, Lenin Estrada Bruno y Alcides Sardón Sardón; por lo que el recurso debió ser planteado contra las autoridades directamente responsables, iii) la Resolución emanada del Comando de la Base Naval, no fue objeto de ningún recurso por lo que no se agotó la vía administrativa, toda vez que la Resolución que dio baja al premilitar Carlos Gonzalo Beyuma Zurita, podía ser apelada conforme dispone el art. 195 del CPPM.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- III.2.
- dispuso
- APRUEBA