SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 86 a 88 vta., el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) en el presente caso se ha seguido y aplicado lo dispuesto en el Reglamento y Manual de Sumarios Informativos de la entidad castrense, habiendo dado cumplimiento a los arts. 81 y siguientes del Código Penal Militar (CPPM) establecidos para este tipo de procesos, concluyendo con el informe en conclusiones conforme al art. 103 y 104 que señalan que la autoridad que recibe las conclusiones de un sumario, conforme al art. 20 del CPM; por lo que no se evidencia vulneración alguna al debido proceso; ii) en el presente caso al no tener la debida autoridad, el Comandante de la Base Naval de Rurrenabaque, declinó aquella facultad al Comandante de la Base Naval Beni, con sede en Riberalta, en consecuencia la autoridad directamente responsable de disponer la baja de los premilitares ha sido Ricardo Márquez Quenallata y no así los recurridos Rodolfo Escalante Yumacale, Lenin Estrada Bruno y Alcides Sardón Sardón; por lo que el recurso debió ser planteado contra las autoridades directamente responsables, iii) la Resolución emanada del Comando de la Base Naval, no fue objeto de ningún recurso por lo que no se agotó la vía administrativa, toda vez que la Resolución que dio baja al premilitar Carlos Gonzalo Beyuma Zurita, podía ser apelada conforme dispone el art. 195 del CPPM.