SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) las resoluciones impugnadas guardan la forma establecida en el art. 237.3 del CPC, en lo que corresponde a la revocatoria del Auto objeto de la alzada y el principio de congruencia entre sus partes considerativas y dispositiva; 2) lo resuelto por el Tribunal de alzada guarda conformidad con lo resuelto por el inferior, pues éste califica los daños y perjuicios sobre la base de la prueba presentada por el ahora recurrente, siendo que las autoridades recurridas fundamentan su revocatoria “en el hecho de que no se tiene acreditada prueba suficiente para demostrar el nexo causal entre la medida cautelar ordenada y los daños y perjuicios ocasionados por dicha medida, habida cuenta que el incidentista no acreditó mediante prueba idónea que la medida cautelar expuesta sobre sus bienes ha producido un beneficio al sujeto activo del proceso -ejecutante-” (sic); 3) la interpretación y aplicación que se hace en las resoluciones impugnadas, respecto del art. 178 del CPC, y la valoración de la prueba adjunta al incidente (considerada insuficiente) es atribución de las autoridades recurridas; 4) dados los fundamentos de dichas resoluciones y su conformidad con lo resuelto por el inferior objeto de apelación y su competencia, no resulta de mayor trascendencia la consideración que se tiene en estas resoluciones sobre prueba fuera de término; 5) el memorial de contestación al recurso no hace a la competencia del Tribunal de alzada, que establece el art. 236 del CPC.