SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, cabe recordar que en una nueva línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional le corresponde: "verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…"; puesto que mediante el recurso de amparo constitucional corresponde otorgar la tutela ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales.