SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
II.2.
II.2. El 17 de febrero de 2005, mediante Auto de Vista 026/05 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito, se revocó el Auto apelado dejando sin efecto la orden de pago, en consideración a que “el ejecutado ganancioso podrá pedir el pago de daños y perjuicios que se le hubiere causado como consecuencia de la medida cautelar que le fue impuesta sobre sus bienes, sin embargo, la misma ley le impone la carga de demostrar el nexo causal entre la medida cautelar ordenada y los daños y perjuicios ocasionados por aquélla”, y, entre otros argumentos, “que la inexistencia o insuficiencia de la prueba en relación al nexo causal, tiene como efecto la desestimación de la pretensión indemnizadora, como en el caso de autos que no se ha demostrado en nexo causal..” (fs. 3 a 4).