SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.3.

III.3. En el plano procesal normativo, es preciso señalar que en cuanto a las apelaciones se refiere, el art. 236 del CPC establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; por otra parte, no obstante, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del CPC, el auto de vista que resuelve la apelación podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio. En efecto, el marco de competencia del Tribunal de alzada está señalado por el art. 236 del CPC, por lo que la resolución a emitirse debe ser congruente con los agravios expresados -en este caso- por el apelante y sobre lo resuelto por el Juez a quo. En ese mismo contexto es que están definidas las formas que el Tribunal debe adoptar conforme al examen realizado, de acuerdo con el contenido y efecto de cada una de ellas; así, el art. 237 del CPC establece que el auto de vista podrá ser: confirmatorio total, confirmatorio parcial, revocatorio total o parcial, formas estas mediante las cuales existe un pronunciamiento de fondo por los que se puede estar total o parcialmente de acuerdo con la confirmación (ratificación), o revocación (invalidación) de la resolución impugnada, y por las que se tiene una resolución que si no la confirma totalmente, emite una nueva fundamentación y conclusión, en su caso, sobre el fondo que está siendo cuestionado haciéndose las modificaciones pertinentes. No es el caso de la nulidad de obrados, situación en la que importa la anulación de actuaciones viciadas de nulidad previamente establecidas por la ley y en las que se impone la aplicación de los principios de especificidad y trascendencia, resultando que si existe nulidad de obrados, no existirá ya por efecto de esa nulidad, resolución respecto de la cual pudiera pronunciarse sobre el fondo.