SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
III.4.
III.4. En el caso examinado, de los antecedentes que informan el recurso formulado, se evidencia que los miembros del Tribunal de alzada recurridos han pronunciado en grado de apelación, un Auto de Vista mediante el cual revocaron la Resolución pronunciada por el Juez a quo con relación al incidente de calificación de daños y perjuicios presuntamente ocasionados por la imposición de una medida precautoria solicitada por el ejecutante supuestamente con abuso o exceso en su derecho de obtenerla, revocatoria que es una forma legal prevista de resolver una apelación formulada dentro del incidente promovido por el ejecutante perdidoso.
En ese contexto, la determinación de revocar la Resolución apelada, asumida por las autoridades recurridas, por si sola no puede considerarse como una Resolución que lesione un derecho fundamental o garantía constitucional, menos cuando la base de la pretensión de la tutela demandada, de la manera en que fue formulada, reclama que el Auto de Vista no se habría pronunciado con relación a sus observaciones respecto de la procedencia del recurso interpuesto, cuando éstas en si mismas no constituyen la base de una resolución a pronunciarse por los jueces o tribunales de alzada que deben hacerlo sobre los extremos de la apelación formulada y lo determinado en la Resolución impugnada. Es más, la Resolución impugnada que se pronuncia sobre el fondo de la pretensión de calificación de daños y perjuicios, no podría quebrantar los principios de especificidad y trascendencia puesto que dicha Resolución no se pronunció sobre la nulidad de obrados, caso en el que pudo acusarse la lesión a esos principios.