SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Auto de Vista 164/2004 dictado dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Juan Abularach Baboun, se ordenó procederse a la calificación de daños y perjuicios en la vía incidental por la injusta demanda ejecutiva, habiendo la Jueza de instancia emitido el Auto de 20 de diciembre de 2004 contra el cual fue interpuesto un recurso de apelación sin fundamento legal alguno y, el Tribunal de alzada co recurrido, pronunció el Auto de Vista 026/05, de 17 de febrero de 2005 y Auto complementario de 21 del mismo mes y año, por los cuales revocó el Auto de calificación de daños y perjuicios, analizando una documentación presentada “fuera de término y fuera de su competencia” (sic) y violando los principios de preclusión y trascendencia al expresar que existían otros gravámenes conforme consta en el certificado de Derechos Reales presentado fuera del período de prueba abierto a propósito del incidente y sin conocimiento de las partes. Por lo mismo, nulas esas resoluciones en toda forma de derecho; resoluciones impugnadas que además no se adecuan a las previsiones del art. 237 del Código de procedimiento civil (CPC) determinando la violación del art. 90 del mismo cuerpo legal, pues el Auto de Vista omite referirse a lo planteado por él con referencia a la improcedencia del recurso de apelación formulado y sólo se limita a revocar el fallo sin pronunciarse sobre la prueba no presentada por el ejecutante perdidoso; más aún, esas resoluciones versan sobre cuestiones no recurridas infiriéndose por lo mismo que el Tribunal de alzada vulneró su propia competencia.