SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.5.

En este sentido, se entiende que la autoridad judicial competente para tutelar por la presunta lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional concederá el amparo solicitado, de encontrar cierta y efectiva la denuncia, lo que no se da en la situación planteada en lo que concierne a los hechos denunciados por el recurrente con relación a la presunta lesión a los derechos a la seguridad jurídica, igualdad de las partes en juicio, debido proceso, a la defensa y a ser oído en juicio, pues éste, si bien acompaña a la demanda los actuados referidos a las resoluciones que impugna no adjunta otros actuados referidos a la apelación o contestación a dicha apelación, base de su argumentación. Además, hace referencia a la lesión de algunos derechos como al trabajo y a una remuneración justa que no tiene ninguna relación con los hechos planteados, así como se refiere a la “calificación de daños y perjuicios a ser pagados por la parte vencida” como si éste fuera un derecho fundamental, lo que no es evidente.

         En cuanto al derecho de petición, igualmente, esta pretensión carece de toda lógica puesto que, por una parte, el Auto de Vista impugnado resuelve la impugnación formulada por la parte adversa y, por otra parte, el Auto que declara no haber lugar a la explicación y complementación -que no puede cambiar el fondo de la resolución- por considerar claros los términos del Auto de Vista pronunciado, constituye una respuesta que a la sazón no incurre en la presunta lesión señalada, puesto que ninguna petición supone una respuesta que acceda a lo pedido, sino que ésta aún siendo negativa sea pronunciada oportunamente, en este caso dentro del plazo previsto por ley y guardando la formalidad que el caso amerite.