SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

a)

La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 69 a 71 adujo lo siguiente: a) a denuncia interpuesta por Segundino Pacajes Fernández, se elaboraron las diligencias de policía judicial, dictándose el Auto Inicial de la Instrucción en contra del recurrente y otro y rececepcionada que fue su declaración indagatoria, por Auto de 8 de abril de 2000 se dispuso su detención preventiva; b) el 22 de diciembre de 2000 se emitió el Auto Final de la Instrucción disponiéndose el procesamiento del recurrente, librándose mandamiento de detención formal y remitiéndose obrados ante el Juez de Partido de Caranavi; c)  en la etapa de realización de las audiencias de prosecución de debates, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, la que fue concedida, expidiéndose mandamiento de libertad, disponiendo se presente a firmar el libro de registro todos los días sábados, disposición incumplida, desde su concesión el 10 de enero de 2002; d)  al no haberse hecho presente a las posteriores audiencias a las que fue convocado, conforme se evidencia de las actas de 15 de enero, 5 de febrero y 4 de abril de 2002, se revocaron las medidas sustitutivas, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión, declarándoseles rebeldes y contumaces a la ley; e) el 24 de julio de 2002, el recurrente fue detenido, sin embargo el co procesado Adrián Pacajes se encuentra prófugo; f) el 24 de abril de 2003 se emitió Sentencia en contra del recurrente, condenándolo a sufrir la pena de 30 años de presidio, apelando de la determinación el 26 del indicado mes, sin embargo al encontrarse el otro co procesado prófugo, mediante Auto de 5 de mayo, se dispuso la notificación por edictos, con cargo al Ministerio Público, institución que no dio cumplimiento a lo dispuesto; g) el 23 de diciembre de 2004, solicitó la cesación de la detención preventiva en sujeción al art. 239 inc. 3) del CPP, requiriendo el Fiscal porque se rechace la solicitud; h) en dicha instancia asumió conocimiento del proceso, decretando en sentido de que al no haber el Ministerio Público procedido a la notificación por edictos, la diligencia debe efectuarse con cargo a los garantes del co procesado Adrián Pacajes, estando a la espera de la devolución del expediente que se encuentra en la Fiscalía a efectos del pronunciamiento de otra solicitud efectuada por el recurrente pidiendo la extinción del proceso; i) no existió detención o proceso indebido, en virtud de que el art. 247 del CPP dispone que, ante el incumplimiento del imputado con las obligaciones impuestas, a momento de otorgar las medidas sustitutivas a la detención preventiva; procede la detención, más aún, si dicho incumplimiento fue agravado por la fuga, hecho que denota la intención de evadir la justicia; j) si bien el proceso no cuenta con sentencia ejecutoriada, la demora es atribuible a los procesados, en virtud de que una vez otorgadas las medidas sustitutivas, se dieron a la fuga, hecho que implicó una demora en la tramitación, asimismo la imposibilidad de la notificación a uno de los co procesados en virtud de encontrarse prófugo; k) también se debe tomar en cuenta que el Ministerio Público no cumplió con la publicación del edicto; l) estando en el cargo tres meses, pudo cumplir con la publicación del edicto, estando a la espera de la devolución del expediente de la Fiscalía a efectos de la prosecución del caso; m) asumió funciones desde el 15 de octubre de 2005, regularizando trabajo con mucho esfuerzo y dedicación, por cuanto el Juzgado se encontraba acéfalo por casi tres años y las causas demoradas por más de cinco meses.