SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

procedente

La Resolución HC-02/2006, de 6 de febrero, cursante de fs. 142 a 143, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, ordenando a la autoridad recurrida dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 240 del CPP, debiendo fijar día y hora de audiencia para la consideración de la cesación, sin disponer la libertad del recurrente con los siguientes fundamentos: a) el 22 de diciembre de 2000, se emitió el Auto Final de la Instrucción, remitiéndose obrados al Juez de Partido en lo Penal, quien ha dispuesto la detención formal de los procesados Adrián Pacajes y Cristóbal Canqui, por la supuesta comisión del delito de asesinato; b) la Sentencia fue emitida el 24 de abril de 2003, siendo apelada por el recurrente, sin que se hubiere sustanciado la misma  hasta la fecha; c) el art. 239 inc. 3) del CPP, señala que se podrá solicitar la cesación de la detención preventiva, cuando la duración del proceso exceda de dieciocho meses, sin que se haya dictado sentencia, o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, debiendo en virtud de esta norma aplicar las medidas cautelares contenidas en el art. 240 del CPP; d) “en el anterior Código de procedimiento penal en una ley especial de fianza juratoria y retardación de justicia penal,  a través del art. 11 prevé la fianza juratoria por retardación de justicia” (sic)   tomando el tiempo transcurrido sin que se hubiere dictado sentencia, aspectos que se deben tomar en cuenta por ser de especial pronunciamiento, aplicando la ponderación de valores, siendo el máximo, la libertad; e) si bien es evidente que la autoridad recurrida no ha cometido retardación en cuanto al trámite de la causa, no es menos cierto que la norma constitucional tiene primacía en su aplicación y carácter vinculante, en tal sentido las múltiples sentencias constitucionales que refieren a la detención prolongada e ilegal de cualquier persona, sin importar el resultado o consecuencia del mismo, debe repararse en forma inmediata.

Consiguientemente, la  Jueza de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida fije día y hora de audiencia para la consideración de la cesación, sin disponer la libertad del recurrente, ha evaluado correctamente los antecedentes del caso y dado correcta aplicación al art. 18 Constitucional.