SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.

El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso, por cuanto la autoridad recurrida no dio curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva, providenciando que con carácter previo sea notificado con la Sentencia a través de edictos el co procesado Adrián Pacajes Machaca y reiterado su pedido por memorial de 17 de diciembre de 2005, emitió el Auto “cursante a fs. 412”, rechazando lo peticionado, con el fundamento de que al haberse emitido Sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de treinta años, sin derecho a indulto, su solicitud carecía de sustento legal, no obstante que la norma legal prevista en el art. 239 inc. 3) del CPP, prevé lo solicitado; más aún, si se toma en cuenta que el proceso data de 25 de febrero de 2000, es decir de hace cinco años, once meses y cinco días, sin que la Sentencia dictada por el Juzgado de Partido de Caranavi, hubiere adquirido la calidad de cosa juzgada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.