Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de enero de 2002, el recurrente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 96), la misma que llevada a efecto el 10 de enero de 2002, el Juez de la causa emitió el Auto de la misma fecha, resolviendo “acceder a la cesación de la detención preventiva”, imponiéndole como medidas sustitutivas, garantía personal y real (fs. 97 a 103), librándose mandamiento de libertad provisional el 10 de enero de 2002 (fs. 104).