SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

concedió

La Resolución 190/2005 cursante de fs. 338 a 340 vta., concedió el recurso y declaró nulo el Auto interlocutorio de 15 de noviembre de 2004, dictado por la autoridad recurrida, ordenando que el imputado Héctor Genaro Espinoza acuda ante el Tribunal Primero de Sentencia, con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) por memorial de 12 de noviembre el imputado Héctor Genaro Espinoza impetró nulidad de obrados por un defecto absoluto no susceptible de convalidación. El Juez Primero Cautelar  obrando sin competencia admitió tal solicitud y dispuso se ponga en conocimiento del Ministerio Público, sin considerar que el 1 de noviembre de 2004 fue notificado con la radicatoria del proceso oral dictada el 27 de octubre de 2004 por el Tribunal Primero de Sentencia, siendo notificados también los otros jueces cautelares, por lo que no podía admitir ningún incidente estando anteladamente notificado con la radicatoria, aspecto que supone que obró sin competencia, siendo nulo su acto; 2) el Juez cautelar recurrido no sólo obró sin competencia, sino que tampoco le dio oportunidad al Ministerio Público a contestar el incidente de nulidad, ya que antes de que concluya el plazo de tres días para contestar, previsto en el art. 314 del CPP, el Juez recurrido dictó el auto interlocutorio, disponiendo el mismo día la libertad del imputado, vulnerando el derecho a la defensa del Ministerio Público; 3) cuando finaliza la etapa preparatoria al tenor del art. 323 inc. 1) del CPP, con la presentación ante el Juez o Tribunal de Sentencia del requerimiento acusatorio, concluye también la competencia del Juez Cautelar, mucho más si fue notificado oportunamente con la radicatoria de la causa en juicio oral por el Tribunal Primero de Sentencia, por lo que la autoridad recurrida vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso.