SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.5.
III.5. Finalmente, corresponde referirse a lo señalado por el Tribunal de amparo en sentido de que el Juez cautelar recurrido con los actos denunciados hubiese vulnerado el derecho a la defensa del Ministerio Público. Al respecto el mismo no puede considerarse como lesionado, puesto que no es un derecho que concierna al querellante o víctima, en este caso al Ministerio Público, en su calidad de acusador, por cuanto el derecho a la defensa le corresponde al imputado o procesado, asegurándole la posibilidad de todo recurso o medio para defenderse y desvirtuar la acusación presentada en su contra, de modo que podrá presentar y producir cuanta prueba lícita la considere favorable, podrá presentar incidentes, recursos, excepciones y otros, para probar su inocencia. En cambio si bien el querellante o la víctima también puede hacer uso de los recursos, incidentes y otros actos que le permita el procedimiento, no lo hace para asumir defensa sino que está ejerciendo su derecho de accionar para lograr el castigo al supuesto autor del delito, resultando obvio, que cuando esa posibilidad es impedida por la autoridad jurisdiccional a través de algún acto o resolución, no hace más que incurrir en un acto ilegal que suprime el derecho de acceso a la justicia. Así se ha establecido en la SC 0377/2003-R, de 26 de marzo; por lo que en el caso que nos ocupa, los actos incurridos por la autoridad judicial demandada vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y la igualdad jurídica de las partes.