SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a lo señalado por el recurrido en sentido de que contra la resolución que resuelve el incidente de nulidad por defectos absolutos procede el recurso de apelación, por cuanto así lo entendió la Sala Penal Primera de la Corte Superior al haber concedido, tramitado y resuelto una apelación en un caso similar al presente, confirmando el Auto apelado, lo que a su juicio implicaría la improcedencia de este recurso en aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional.
Al respecto, corresponde señalar que este Tribunal en la SC 731/2005-R, de 29 de junio, refiriéndose a si contra las resoluciones que resuelven un incidente nulidad por defectos absolutos procede el recurso de apelación incidental generó el siguiente razonamiento: “ (…) El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de procedimiento penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: “las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”.
De la disposición legal transcrita, se concluye que:”solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto. En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”. En tal virtud, la Resolución ahora impugnada en la presente acción tutelar, no tiene otro recurso o vía legal a través de la cual pueda ser revisada; por consiguiente, en la presente acción no concurre la causal de subsidiariedad, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por la recurrente.