SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de julio de 2004, el coimputado Hector Genaro Espinoza Montaño, solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 37), que fue rechazada en audiencia celebrada el 17 de agosto de 2004 por el Juez recurrido (fs. 49-51). En la misma fecha Franklin Pando Condori solicitó la cesación de la detención preventiva (fs.52), en cuya audiencia de consideración, por Auto de 3 de septiembre de 2004, el Juez recurrido se declaró incompetente para conocer la causa con relación al coimputado Franklin Pando, ordenando la remisión de antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia (fs. 60-62) y por Auto de 4 de septiembre de 2004 revocó la Resolución de 3 de septiembre, manteniendo subsistente la detención preventiva de Franklin Pando Condori al haberse demostrado que el certificado de nacimiento y demás documentos adolecen de idoneidad, disponiendo se mantenga subsistente la detención preventiva en el referido centro de observación (fs. 71).