SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2.
III.2. A ese efecto, es necesario recordar que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, conforme concluyó la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, configura el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes: “1) la Etapa Preparatoria; 2) la Etapa Intermedia y 3) el juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por sub etapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la Etapa Preparatoria, se halla integrada por tres fases: 1) actos iniciales; 2) desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) conclusión de la etapa preparatoria”.
La conclusión de la etapa preparatoria está constituida por los "actos conclusivos", entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal, lo que implica que uno de los actos conclusivos que determina el fin de la etapa preparatoria es la presentación ante el Juez o tribunal de sentencia del requerimiento acusatorio, momento a partir del cual el Juez o Tribunal de Sentencia adquiere plena competencia para continuar con la etapa del juicio.