SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
a)
a) Respecto a la notificación del recurrente con el decreto de orden de remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno fue notificado en la oficina de su abogado, sin especificarse la ubicación exacta de la misma y en apelación la providencia de señalamiento de audiencia para considerar la apelación fue notificada en el tablero de la Sala Penal Tercera.
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad física y la garantía del debido proceso, en razón de que: a) a raíz de la apelación interpuesta por el querellante Wilson Torrico Borda contra el Auto que le impuso medidas sustitutivas a la detención, no se le notificó legalmente con la providencia que ordenó la remisión de antecedentes ante el superior en grado, habiéndose sentado una falsa diligencia en la que consta que supuestamente se entregó copia a su abogado Raúl Márquez Lascano; b) tampoco se le notificó con el señalamiento de la audiencia para resolver la apelación, por lo que él, ni su abogado asistieron a dicho actuado en el que además se dispuso ilegalmente su detención preventiva, sin considerar las pruebas presentadas de su parte, consumándose el fraude procesal que lo dejó en indefensión. Por otra parte, los vocales co-recurridos libraron sin tener competencia para el efecto el mandamiento de detención preventiva, cuando esa facultad corresponde a la Jueza cautelar. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.