SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
II.4.
II.4. Contra la Resolución anterior Wilson Rodolfo Torrico Borda formuló apelación bajo el argumento que no se dio cabal aplicación a la previsión del art. 233 del CPP (fs. 18 a 19), en cuya virtud la Jueza de la causa sin disponer la notificación del imputado con el memorial de apelación pronunció directamente el decreto de 26 de octubre ordenando se remitan fotocopias legalizadas de todo el cuadernillo de investigaciones ante la Sala Penal de Turno (fs. 20); con dicha providencia se notificó al recurrente el 27 del mismo mes, constando en la diligencia que se dejó copia de ley a Raúl Márquez, la diligencia no especifica el lugar de la notificación (fs. 21).
Sin embargo, con relación a la notificación anterior consta la certificación franqueada por la Oficial de notificaciones de la central de registros y notificaciones Cristhian Cabrera, que respondiendo al requerimiento del vocal Juan Mejia Coca aclaró que el 26 de octubre de 2005, se le asignó mediante sorteo informático el proceso que sigue Wilson Torrico contra Miguel Choque y otro, remitido del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal habiendo procedido a notificar a las partes el 27 del mismo mes en las moradas señaladas, como consta en las diligencias correspondientes, de ese modo notificó a Raúl Márquez en el domicilio procesal señalado en calle Sucre 527, piso 1, oficina 14 (fs.26).