SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R

Fecha: 24-Mar-2006

III.2.1.

El capítulo relativo a las notificaciones establece las reglas generales y formalidades especiales que se deben cumplir en el proceso de la notificación con los actos y resoluciones de jueces y tribunales. Así el art. 160 del CPP señala: que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, las que obligatoriamente serán notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales serán notificadas en el mismo acto por su lectura, conforme dispone el art.160 CPP.

         El art. 161 del CPP señala que las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales. Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquélla se podrá realizar por cualquier otro medio que asegure su recepción.

Una excepción a las normas generales de notificación es la previsión contenida en el art. 163 CPP, que señala los casos en los que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción. En caso de que el imputado estuviera privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención. Si el interesado no fuera encontrado la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo que firmará la diligencia, conforme establece la parte in fine de esta norma legal, a cuyo efecto las partes, en su primera actuación deberán señalar el domicilio procesal y real.

         Respecto a los requisitos de la notificación el art. 164 de la norma procesal señala que en la diligencia de notificación se hará constar el lugar, fecha y hora en que se practica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarla, dejándose además constancia del medio utilizado.