SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R

Fecha: 24-Mar-2006

III.4.

III.4. Finalmente con referencia a la supuesta falta de competencia del Tribunal de apelación para librar el mandamiento de detención preventiva, corresponde aclarar que por previsión de la norma prevista en el art. 250 CPP: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo”, recurso que se sustancia ante la Corte Superior de Justicia, la que por medio de una de sus salas resolverá confirmar o revocar la Resolución del Juez cautelar, lo que significa que la Resolución que dicta el Juez o Tribunal imponiendo medidas cautelares no es definitiva, pues la misma puede ser objeto de revisión por la Corte Superior en apelación pudiendo esa instancia revocar la resolución apelada y disponer si es el caso la detención preventiva y en consecuencia librar el mandamiento correspondiente, en aplicación de la previsión contenida en el art. 236 del CPP, por lo que el Tribunal de apelación tiene plena competencia para librar el mandamiento de detención preventiva.