SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R

Fecha: 24-Mar-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El vocal Juan Marcos Terrazas, informó que el 17 de noviembre, se instaló la audiencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la víctima o acusador particular y, siendo que en el caso la Jueza a quo había concedido medidas sustitutivas a la detención preventiva.  Revisados los antecedentes determinaron la existencia de peligro de fuga, por lo que dentro de su competencia revocaron la resolución de la inferior, lo que de ninguna manera puede ser observado a través del recurso de hábeas corpus o amparo constitucional, pues esa determinación no implica vulneración a derechos y garantías del imputado. Posteriormente el abogado del imputado solicitó la nulidad de la audiencia de medida cautelar a la que no dieron curso por haber perdido competencia; es de hacer notar que las nulidades que se acusaban estaban relacionadas con la etapa investigativa; asimismo se hacía referencias a piezas procesales que no habían sido remitidas al tribunal de apelación, por lo que al no tener conocimiento de ciertos hechos no tienen ninguna responsabilidad sobre esos aspectos además que el recurrente ni su abogado se hicieron presentes en la audiencia de apelación para hacer las observaciones, aduciendo una supuesta notificación defectuosa y otros defectos que habría que ver si son ciertos o no. El recurso de hábeas corpus no puede ser interpuesto para ver cuestiones de fondo como la responsabilidad o no del imputado sino sólo la situación de su libertad y que en el caso dispusieron la detención preventiva del referido al darse las condiciones previstas por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al determinarse que el imputado no tenía trabajo, familia ni domicilio conocido.  Es posible que hayan existido vicios de nulidad, como la mala notificación, pero no han sido éstos los que han determinado la medida cautelar impuesta sino la concurrencia de las condiciones previstas por los artículos antes citados.