SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R
Fecha: 24-Mar-2006
II.6.
II.6. La audiencia en cuestión se llevo a efecto sin la concurrencia del recurrente ni de su abogado defensor habiendo los vocales recurridos pronunciado la Resolución de la misma fecha (fs. 23 a 24), que declaró procedente la apelación, en consecuencia revocaron el Auto impugnado pronunciado por la Jueza a quo ordenando la detención preventiva del recurrente en la cárcel de “El Abra”, disponiendo que por secretaria se expida el mandamiento de detención preventiva, con los siguientes argumentos: a) las declaraciones informativa y ampliatoria de Miguel Ángel Choque Gonzáles, las entrevistas de Primitiva Gonzáles Choque y Florentino Choque Bautista y el informe de 30 de abril, constituyen elementos suficientes para sostener razonablemente la participación del co-imputado Miguel Ángel Andia Amezaga; b) si bien, el recurrente demostró tener domicilio y familia no demostró tener ocupación o trabajo lícito establecido, pues el certificado de trabajo de 15 de octubre de 2005 no se encontraba visado en la Dirección Departamental del Trabajo además la supuesta ocupación tampoco fue respaldada por la licencia de conducir que acreditara la condición de chofer profesional del recurrente máxime si la cedula de identidad daba cuenta que era estudiante; c) el peligro de obstaculización esta vigente puesto que Miguel Ángel Andia efectuó llamadas telefónicas al co-imputado Miguel Ángel Choque Gonzáles para que falsee la verdad vertiendo amenazas (fs. 23 a 24).