SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2006-R

Fecha: 24-Mar-2006

III.3.

En el caso presente, conforme se tiene de antecedentes en la audiencia de consideración de medidas cautelares mediante Auto de 21 de octubre de 2005, el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar determinó mantener en libertad  al imputado, ahora recurrente, aplicándole medidas sustitutivas a la detención,  Resolución que fue apelada por el querellante, sin que conste en obrados que se hubiera notificado al imputado con la apelación conforme a procedimiento habiendo directamente pronunciado la providencia de 26 de octubre de 2005, disponiendo la remisión de fotocopias legalizadas de todo el cuadernillo de investigaciones ante la Sala Penal de turno.  Con esa providencia, conforme se establece de la diligencia sentada por el Oficial de notificaciones de la central de registros y notificaciones, supuestamente se habría notificado al actor el 27 de octubre de 2005 a horas 11:30, sin embargo en la diligencia no consta el lugar de la notificación además de generarse duda respecto a la persona a quien se  notificó, pues si bien en la diligencia se hace constar que se notificó al imputado seguidamente se señala que se dejó copia a una tercera persona -Raúl Márquez-, no constando la firma de ninguno de ellos y peor la de un testigo de actuación, por lo que la notificación a todas luces incumple con la previsión del art. 164 del CPP, al existir duda respecto a la persona a quien se notificó y sobre el lugar en que se practicó la notificación, cayendo en la nulidad prevista por el art. 166 inc. 1) del mismo cuerpo legal.

En consecuencias dada la falta de notificación legal con el memorial de apelación y estando viciada de nulidad la notificación con la providencia que dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de apelación es evidente que se dejó en absoluto estado de indefensión al recurrente respecto al recurso de apelación interpuesto por el querellante.

Remitidos los antecedentes ante el Tribunal de apelación, los recurridos vocales de la Sala Penal Tercera sin advertir las ilegalidades descritas mediante providencia de 12 de noviembre de 2005, admitieron el recurso de apelación y señalaron audiencia de vista y resolución del recurso de apelación para el 17 de noviembre de 2005, a horas 11:00. Con esta providencia, conforme la diligencia correspondiente, el recurrente fue notificado en tablero el 16 del mismo mes y año a horas 10:55, y si bien esta notificación se encuentra dentro del marco legal previsto por el art. 162 del CPP, pues es válida la notificación practicada en estrados judiciales, no podemos olvidar que la notificación anterior estaba viciada de nulidad por lo que el recurrente estaba en indefensión no habiendo tenido oportunidad de conocer los actuados practicados a partir de la apelación del querellante, por lo tanto no podía asumir defensa menos tener la oportunidad de apersonarse ante el Tribunal de apelación para hacer valer sus derechos, por lo que la audiencia correspondiente se llevó adelante sin su presencia ni la de su abogado y lo que es peor en ese actuado se le revocó las medidas sustitutivas y se le impuso la medida de detención preventiva, en franca vulneración de su derecho a la libertad, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada y declarar la procedencia del recurso respecto a las autoridades recurridas.