SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
III.2.
III.2. En el ordenamiento jurídico procesal civil vigente, como una de las formas de resolución judicial se tiene reconocido el Auto interlocutorio, entendido como aquella Resolución que decide las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso y, que según Eduardo J. Couture: "es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho"; que dirime cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes, vale decir, con apoyo de una fundamentación o motivación. El art. 188 del CPC, siguiendo el mismo sentido determina que: "Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso...".