SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0284/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

III.5.

III.5. Por otra parte, en cuanto a que los Vocales recurridos habrían actuado ultra   petita y habrían subsanado una omisión de parte de la apelante -tercera interesada-, en el entendido de que éste no hubiera realizado una petición concreta en el memorial de apelación, corresponde señalar que dicho extremo no fue observado por los ahora recurrentes, ni en la respuesta al recurso de apelación, ni en los memoriales presentados ante la Sala recurrida, además en el propio memorial del recurso de apelación (fs. 64 a 65), se observa que el apelante señaló expresamente: “(…) la R. Corte Superior debe enmendar revocando ese injusto fallo (…) Y la sanción del tribunal superior es la revocatoria, que se impone con las condenaciones de ley (…)”(sic). De lo que se infiere que la petición del apelante es clara; por lo que respecto a este otro extremo, los Vocales recurridos no han cometido vulneración alguna a los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; situación por la que tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.