Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
Fragmento 15
En ese sentido, cabe señalar que, si bien es cierto que este Tribunal, ha sostenido en su jurisprudencia que el amparo constitucional es una vía tutelar de carácter subsidiario, no es menos cierto que a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 1082/2003-R
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- APROBAR